sábado, 27 de mayo de 2017

CONSTITUCIÓN DE 1931

La República se proclamó como consecuencia del descrédito que el régimen monárquico tenía desde la llegada al poder de Alfonso XIII y la crisis del 98, y que se hizo mayor tras las crisis de 1909, 1917 y 1923, y que fue definitivamente desprestigiado tras la dictadura de Primo de Rivera. El gobierno del almirante Aznar decidió convocar elecciones municipales el 12 de abril de 1931. En la mayoría de las capitales de provincias y grandes ciudades, donde era difícil volver a realizar las prácticas electorales de la Restauración, ganaron los firmantes del Pacto de San Sebastián en 1930, entre socialistas y republicanos, que plantearon estas elecciones como un plebiscito sobre la monarquía. También se había creado un Comité Revolucionario, algunos de cuyos líderes fueron arrestados, para acelerar este proceso. Los resultados de las elecciones municipales convencieron al Rey a firmar su abdicación, y el 14 de abril el Comité Revolucionario del Pacto se convirtió en Gobierno provisional y proclamó en la Puerta del Sol de Madrid la Segunda República, al mismo tiempo que el rey marchaba al exilio. El Gobierno convocó en junio elecciones a Cortes constituyentes. Estas Cortes, compuestas por una abrumadora mayoría republicano-socialista, reflejaban la gran popularidad del recién nacido régimen republicano. La constitución fue elaborada por una Comisión parlamentaria, formada por diputados de estas Cortes Constituyentes. Las Cortes recibieron el proyecto de Constitución, que se aprobó el 9 de diciembre de 1931. Obtuvo el rechazo absoluto de los partidos de derechas y católicos, y de los republicanos moderados como el Presidente del Gobierno Alcalá-Zamora, que fue sustituido por Manuel Azaña y nombrado Presidente de la República.



La Constitución tenía un carácter democrático y progresista. España fue definida como una “república de trabajadores de todas las clases sociales”. Reconocía la soberanía popular, reconociendo que no existe ningún poder por encima del pueblo español. La estructura del Estado correspondía a una república, con una división de poderes clásica. El poder legislativo recaía en las Cortes, de carácter unicameral, elegidas por sufragio universal masculino y femenino para mayores de 23 años. Tenían preeminencia sobre el Gobierno y el jefe del estado. El poder ejecutivo recaía en el gobierno y el jefe de estado, que era el Presidente de la República, elegido por los diputados y unos compromisarios electos por los ciudadanos, tenía escasas atribuciones y un mandato de seis años. El poder judicial recaía en los tribunales. El estado se configuraba de forma integral, pero aceptaba la posibilidad de constituir gobiernos autónomos en algunas regiones. Se establecía la laicidad del estado y el fin de los privilegios de la iglesia. Se garantizaba la igualdad absoluta ante la ley, la educación o el trabajo y la no discriminación por origen, sexo o riqueza. Se instauraba la educación primaria y gratuita. Se reconocía la facultad del gobierno para expropiar bienes de utilidad social y se definía el trabajo como obligación social. También se reconocían el matrimonio civil y el divorcio.



Como conclusión, esta constitución fue un gran avance en los derechos de los trabajadores, y especialmente de las mujeres, a las que por fin se les reconocía como iguales. Sin embargo, fue quizás demasiado adelantada a su tiempo, especialmente en la religión, lo que provocó la separación de los sectores más moderados de la república, y que en última instancia fue una de las causas del levantamiento militar que provocó la Guerra Civil.

No hay comentarios:

Publicar un comentario